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Identificadores bibliográficos (ISBN, ISSN, DOI, URI): Depósito Legal

¿Qué es el Depósito Legal?

 

 

La Ley 23/2011, de 29 de Julio de Depósito Legal lo define como una institución que permite recoger ejemplares de todas las publicaciones (de cualquier tipo y soporte) con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o de información.

Preguntas frecuentes sobre Depósito Legal

¿Cómo se tramita?

Su tramitación corre a cargo del editor de la publicación. Su gestión está a cargo de las Comunidades Autónomas; solicitud de Depósito Legal en Extremadura.

 

¿Cuál es el formato del D.L.?

 

Está formado por los siguientes elementos:

  1. Siglas del Depósito Legal (D.L.)

  2. Siglas correspondientes a la provincia

  3. Número del depósito del documento

  4. Año en el que se realiza el depósito (cuatro dígitos)

Ejemplo: D.L. BA. 128-2016

 

 

 

¿Todas las publicaciones tienen código de Depósito Legal?


No. Según la Ley anterior, son objeto de D.L. las siguientes:

  • Libros y folletos en papel, estén o no destinados a la venta.

  • Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.

  • Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

  • Partituras

  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

  • Fotografías editadas.

  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.

  • Carteles anunciadores y publicitarios.

  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

  • Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.

  • Documentos sonoros, documentos audiovisuales y microformas.

¿Las publicaciones electrónicas llevan código de D.L.?

La mencionada Ley incluye las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal, sin embargo, el Real Decreto de  635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea distingue entre:

a) Las publicaciones electrónicas en soporte tangible, que se regularán por lo establecido por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas (es decir, tienen D.L).

b) Las publicaciones en línea:

  • No se les asignará número de depósito legal.

  • Los gestores del depósito -para su preservación- de estas publicaciones son los centros de conservación (Biblioteca Nacional y los que determinen las Comunidades Autónomas), no las Oficinas de Depósito Legal.

Biblioteca de la Universidad de Extremadura

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