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Derechos de autor para estudiantes universitarios: ÁMBITO ACADÉMICO

¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual?

Artículo 18. Reproducción.

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (nueva ley LPI, en vigor desde nov. 2015)

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

¿Qué no es lícito con fines académicos?

1.      Reproducir, distribuir, transformar  y comunicar en aulas y campus virtuales

1.1.   Una partitura musical

1.2.   Una obra de un solo uso, como un cuaderno de ejercicios

1.3.   Manuales universitarios

1.4.   Las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo

2.     Reproducir, distribuir, transformar  y comunicar Sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos:

2.1.   Una obra completa, como una obra audiovisual, una obra radiofónica, un musical, un programa de ordenador o un proyecto arquitectónico, etc.

2.2.   Dos o más capítulos de un libro

2.3.   Más del 10% del total de una obra

2.4.   Un artículo científico completo

2.5    Para materiales disponibles en Internet SIN  licencia Creative Commons, deberemos ponernos en contacto con el responsable de la página, blog, etc. y pedirle permiso, informándole del uso que le queremos dar.

¿Qué debemos hacer siempre?

  1. Citar todos aquellos elementos añadidos a los recursos docentes.
  2. Asegurarse de si hay que pedir permiso al autor o autores de la obra o materiales que se desean utilizar.
  3. Tener en cuenta que al igual que en la Web los derechos de autor también están protegidos en las aulas virtuales.

¿Cómo saber...?

¿Cuándo estoy reproduciendo una obra?

Hacer una reproducción de una obra es hacer una copia de la misma. La Ley, en su artículo 17, establece que es el autor quien debe autorizar las copias de su obra.Llevamos a cabo actos de reproducción de obras en multitud de circunstancias, por ejemplo:

  • cuando fotocopiamos,
  • cuando digitalizamos,
  • cuando pasamos una obra de un soporte a otro (por ejemplo, hacemos copia de un CD a un DVD, o de un DVD a otro DVD)
  • cuando imprimimos una obra,
  • cuando guardamos una copia de una obra en el disco duro de un ordenador, o en una memoria externa (pendrive), o en el servidor de nuestra institución.

Cuando llevamos a cabo este tipo de acciones estamos llevando a cabo actos de reproducción. Para poder realizarlos debemos contar con la autorización del autor de la obra o bien de la Ley (a través de los límites que contempla, por ejemplo, el del artículo 37.1 TRLPI)

¿Cuándo estoy transformando una obra?

En el artículo 21 del TRLPI, se define la transformación como aquella modificación de la misma que genera la aparición de otra obra distinta.  Transformamos una obra cuando la traducimos o cuando la adaptamos – por ejemplo, hacemos una versión teatral de una novela –
Lo importante para apreciar transformación es que las modificaciones que realicemos tengan como resultado otra obra distinta.

¿Necesito pedir autorización?

La regla general es que  requiramos la autorización de aquel que ostente los derechos sobre la obra (el titular de los derechos de autor).
 En ocasiones, esta autorización será otorgada directamente por la Ley, a través de los llamados límites o excepciones al derecho de autor, casos concretos, previstos por la Ley y que responden a intereses de carácter general, cultural o social que justifican que la Ley conceda autorización para llevarlos a cabo (LPI artículos 31 a 40bis)
 Para aquellos casos no cubiertos por los límites que contempla la Ley, necesitaremos solicitar la autorización al autor o autores de cada obra. Una alternativa a esta gestión, que puede resultar complicada y lenta, es obtener la autorización a través de la entidad de gestión que represente a cada colectivo de creadores o titulares.

En todo caso, cuando recabamos la autorización es muy importante:

  • que quien nos autorice esté legitimado para ello, es decir, que es el titular o alguien autorizado para actuar en su nombre (por ejemplo, una entidad de gestión);
  • que tenemos la autorización de todos los autores que han intervenido en la obra si esta es una obra que se ha escrito en colaboración;
  • que el autor no ha cedido previamente a terceros, y con carácter de exclusiva, sus derechos ya que su autorización no sería válida (no se puede disponer de un derecho que no se tiene)
  • Si los autores no están identificados o no hemos podido localizarlos para recabar su autorización, podremos hacer uso de su obra si hemos efectuado una búsqueda diligente de los mismos. Recomendable asesorarse previamente ya que esta limitación se presta a diferentes interpretaciones.

Biblioteca de la Universidad de Extremadura

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