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Derecho y Legislación: FUERO DEL BAYLÍO

Biblioteca de la Facultad de Derecho de Cáceres

Dehesa - Repositorio Institucional de la Uex

Revista General de Derecho Romano

Presentación

 

 

¿Qué es el Fuero del Baylío? "Que lo mío es tuyo, y lo tuyo es mío" - Dicho popular de Alburquerque

«Nada son las leyes sin las costumbres, han dicho grandes sabios…»

FUERO DEL BAYLÍO: es el último reducto del derecho foral en Extremadura. Esta costumbre que rige en 19 localidades de la región: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahínos, Olivenza, Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno; afecta al régimen económico matrimonial y consiste en la comunicación de todos los bienes aportados por los desposados y en la posterior partición por mitad al liquidarse la sociedad conyugal.

La aplicación automática del Fuero de Baylio puede ser excluida por los esposos mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales acogiéndose, por propia voluntad, a cualquier otro régimen patrimonial distinto.

Hay que destacar que hasta la fecha (2016), en Extremadura,  no se ha realizado ni ley ni regulación normativa alguna sobre el mismo, a diferencia de otras comunidades que compilaron su derecho foral  y todo queda a la interpretación de los Tribunales que más de una vez se contradicen entre ellos en los criterios a aplicar. Por tanto sería muy necesario legislar el fuero para evitar confusión en relación al momento en el que comienza a regir,  quiénes se consideran aforados o si es aplicable en caso de divorcio

Estatuto de Autonomía de Extremadura

- La Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Extremadura reconocía en su art. 12:

"Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y protección  de las peculiaridades de su Derecho Consuetudinario y las culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región, respetando en todo caso las variantes locales y  comarcales".

- Posteriormente La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, reforma la anterior ley y este artículo 12 se transforma en dos apartados en el nuevo art.11:
  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
  2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la protección de las peculiaridades lingüísticas y culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región, respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.

- Finalmente El Estatuto de Autonomía de Extremadura  vuelve a modificarse por Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero y en este caso el Fuero del Baylío se nos va al art. 9.4 y al art. 50:-

Art. 9 Competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  • 4.- Conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.

Art. 50 Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá de los asuntos y ejercerá las funciones que en materia de derecho establezcan las leyes del Estado y, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:

  • 2.- De los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero del Baylío.

Libros completos digitalizados por la biblioteca

 

Desde la Biblioteca de la Facultad de Derecho de Cáceres, agradecemos la amabilidad de D. Juan Boza Moreno, residente en Madrid y nieto de Juan Boza Vargas, que en febrero del 2008, nos donó un ejemplar original del Fuero de Baylío de su abuelo para consulta de todos nuestros usuarios.

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