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Sexenios 2023: NOVEDADES SEXENIOS 2023

Información sobre la convocatoria de Sexenios 2023 por ANECA/CNEAI

Requisito acceso abierto

Según convocatoria y en cumplimiento de la Ley de la Ciencia y de la LOSU: " se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle,ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación.

 
REPOSITORIO INSTITUCIONAL

 

Dehesa, Repositorio Institucional de la UEx: es posible solicitar el depósito de los trabajos presentados a la convocatoria en  Dehesa. Contacto: dehesa@unex.es.IMPORTANTE: Dada la acumulación de solicitudes que se están recibiendo, se ha establecido una lista de espera por orden cronológico de solicitud. Se intentará agilizar al máximo este proceso.

 
REPOSITORIOS TEMÁTICOS
  arXiv : repositorio temático del área de las Matemáticas, Física, Informática y Biología.
     Repec : repositorio temático de Economía
  CiteSeerX : repositorio temático de Informática y ciencias de la información.
   e-lis : repositorio temático especializado en ciencias de la información.

REPOSITORIO GENERALISTA

   Zenodo : repositorio generalista desarrollado bajo el programa europeo OpenAIRE y operado por CERN .

Recomendaciones REBIUN sobre Repositorios Institucionales

Fuente: REBIUN

Políticas editoriales sobre Acceso Abierto

Para saber si una editorial o revista nos deja depositar en nuestro repositorio un trabajo contamos con dos grandes bases de datos: Sherpa Romero para revistas internacionales y Dulcinea para revistas nacionales:

Consejos para la narrativa bibliométrica

Solicitudes

       Solicitudes Vía Telemática. Sede electrónica de ANECAhttps://aneca.sede.gob.es

     * Acceso mediante Cl@vePIN, Cl@ve permanente, Certificado digital de persona física disponible en la FNMT, ...

          

Observación: Guardar datos frecuentemente. Por motivos de seguridad cada 14 minutos de inactividad se desconecta la aplicación

Sobre acceso abierto Sexenios 2023

ANECA responde:

¿Cómo se pueden depositar libros o capítulos de libros sólo publicados en papel, embargados o con derechos cedidos? El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado. El atributo “de acceso abierto” se refiere exclusivamente a los repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.
En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.

¿Qué se considera un repositorio válido para depositar las aportaciones? ¿Cuáles no lo son?
Un repositorio “válido” es aquel mantenido consistentemente por una institución, p.ej. una Universidad (repositorio institucional) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él.

Son ejemplos de repositorios temáticos arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec en Economía, o CiteSeerX en Informática y ciencias de la información. Un ejemplo de repositorio generalista es Zenodo.
No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu). Tampoco son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las plataformas de agregación de contenidos (por ejemplo, Dialnet).

Si ya tengo una publicación en acceso abierto en una editorial o revista, ¿debo depositarla además en un repositorio? Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la publicación en abierto en una editorial científica no exime el depósito de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas.

¿Significa lo anterior que debo escanear el libro o capítulo de libro para hacer el depósito? No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han sido depositados en el repositorio.
¿Es necesario hacer el depósito si ya lo hizo alguno de los coautores? No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar).Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso de que el editor haya hecho el depósito en un repositorio.
¿Deben depositarse los artículos anteriores a 2011 (Ley de la Ciencia)? ¿Y los libros y capítulos de libros anteriores a 2022 (modificación de la Ley de la Ciencia)?
En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito todos los artículos posteriores a esa fecha.
En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este requisito todos los resultados posteriores a esa fecha. En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la editorial. Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.

Biblioteca de la Universidad de Extremadura

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