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Derechos de autor en el entorno académico: Derechos de autor de terceros

Los actos de comunicación de pública – definidos en el artículo 20 del TRLPI – son aquellos que permiten dar acceso a una pluralidad de sujetos a una obra sin que previamente hayamos distribuido ejemplares de la misma en soporte tangible (principal diferencia con los actos de distribución, en los que siempre la obra viaja en un soporte tangible). Realizamos actos de comunicación pública cuando:

  • Proyectamos una película en las dependencias de nuestro centro
  • Hacemos una audición de música
  • Organizamos una representación teatral de una obra

También se producen actos de comunicación pública en nuestras dependencias cuando un usuario visiona o escucha  una obra a través de equipos de nuestros centros.
La puesta a disposición no es más que una modalidad de la comunicación pública que permite que cualquier sujeto tenga acceso a una obra desde el lugar y en el momento que elija. Un ejemplo de actos de puesta a disposición lo encontramos en aquellas situaciones en las que la insitución  da acceso a una obra (escrita, sonora o audiovisual) que previamente a almacenado en su servidor, permitiendo al usuario que acceda a ésta (desde Internet o desde una intranet, o a través de un acceso controlado) desde el lugar y en el momento que éste elija.
Para poder llevar a cabo este tipo de actos de comunicación pública o de puesta a disposición debemos contar con la autorización del autor de la obra o bien de la Ley (a través de los límites que contempla, por ejemplo, el del 37.3 TRLPI)

El artículo 19 del TRLPI define la distribución como aquellos actos por los cuales ponemos a disposición del público obras o copias de éstas en soportes tangibles.Son ejemplos de actos de distribución, el alquiler de obras, su venta o su préstamo.
Para poder llevar a cabo este tipo de actos de distribución debemos contar con la autorización del autor de la obra o bien de la Ley (a través de los límites que contempla, por ejemplo, el del 37.2 TRLPI)

Hacer una reproducción de una obra es hacer una copia de la misma. La Ley, en su artículo 17, establece que es el autor quien debe autorizar las copias de su obra.Llevamos a cabo actos de reproducción de obras en multitud de circunstancias, por ejemplo:

  • cuando fotocopiamos,
  • cuando digitalizamos,
  • cuando pasamos una obra de un soporte a otro (por ejemplo, hacemos copia de un CD a un DVD, o de un DVD a otro DVD)
  • cuando imprimimos una obra,
  • cuando guardamos una copia de una obra en el disco duro de un ordenador, o en una memoria externa (pendrive), o en el servidor de nuestra institución.

Cuando llevamos a cabo este tipo de acciones estamos llevando a cabo actos de reproducción. Para poder realizarlos debemos contar con la autorización del autor de la obra o bien de la Ley (a través de los límites que contempla, por ejemplo, el del artículo 37.1 TRLPI)

En el artículo 21 del TRLPI, se define la transformación como aquella modificación de la misma que genera la aparición de otra obra distinta.  Transformamos una obra cuando la traducimos o cuando la adaptamos – por ejemplo, hacemos una versión teatral de una novela –
Lo importante para apreciar transformación es que las modificaciones que realicemos tengan como resultado otra obra distinta.

¿Cómo puedo saber quién es el titular de los derechos de autor de una obra protegida?

Firma, Oficial, Autorizar, Signo

El titular de una obra protegida es su creador, es decir, el autor. Ahora bien, los derechos de explotación (derecho a autorizar o prohibir que la obra se reproduzca, distribuya, transforme o se ponga a disposición del público) son derechos que pueden cederse.
 
El autor  puede  pactar con un tercero la cesión de esos derechos (por ejemplo, cuando un escritor acuerda con su editor, vía el contrato de edición, la cesión de los derechos necesarios para que el autor la edite y la ponga a la venta – mínimo deberá cederle los derechos de reproducción, para que pueda hacer copias de la obra, y de distribución, para que pueda poner las copias a la venta.

¿Necesito pedir autorización?

La regla general es que siempre que queramos llevar cualquiera de estos actos de explotación de una obra requiramos la autorización de aquel que ostente los derechos sobre la obra (el titular de los derechos de autor).
 
En ocasiones, esta autorización será otorgada directamente por la Ley, a través de los llamados límites o excepciones al derecho de autor, casos concretos, previstos por la Ley y que responden a intereses de carácter general, cultural o social que justifican que la Ley conceda autorización para llevarlos a cabo (LPI artículos 31 a 40bis)
 
Para aquellos casos no cubiertos por los límites que contempla la Ley, necesitaremos solicitar la autorización al autor o autores de cada obra.

En todo caso, cuando recabamos la autorización es muy importante:

  • que quien nos autorice esté legitimado para ello, es decir, que es el titular o alguien autorizado para actuar en su nombre (por ejemplo, una entidad de gestión);
  • que tenemos la autorización de todos los autores que han intervenido en la obra si esta es una obra que se ha escrito en colaboración;
  • que el autor no ha cedido previamente a terceros, y con carácter de exclusiva, sus derechos ya que su autorización no sería válida (no se puede disponer de un derecho que no se tiene)
Biblioteca de la Universidad de Extremadura

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