Directorios que recogen políticas institucionales favorables al acceso abierto:
La Ley de la Ciencia obliga a los investigadores...
A DEPOSITAR en un repositorio institucional, o temático, una copia electrónica de los trabajos científicos, cuya publicación ha sido aceptada por una entidad editora científica
AFECTA a los investigadores que reciban financiación pública y difundan sus trabajos por una entidad editora científica
DEBE depositarse el trabajo cuanto antes, o, en el plazo máximo de un año a partir de su publicación en línea por la editora científica. Si existiera la cláusula de embargo, no debe ser superior a un año y el trabajo se liberará automáticamente
APORTARÁ información sobre la entidad financiadora, el nombre del proyecto y/o acrónimo y el número de referencia del BOE
SUGIERE que transfiera de forma no exclusiva el derecho de difusión necesario para su publicación por la entidad editora científica
A los gestores de ayudas públicas...
INCLUIR una cláusula por la que aceptan difundir los resultados de su investigación en acceso abierto
INCORPORAR al informe de seguimiento y al final las publicaciones resultantes del proyecto de investigación financiado
DISPONER de un indicador de cumplimiento que mida el grado en el que se satisface el acceso abierto
CREAR una Comisión de Seguimiento, que vele por la implantación del acceso abierto en las investigaciones financiadas con fondos públicos
Fuente: Recomendaciones para la implantación del art. 37, de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la tecnología y la innovación
El Acceso abierto es impulsado por la Comisión Europea para dar cumplimiento a una de las cinco líneas clave del Espacio Europeo de la Enseñanza Superior (EEES). En este contexto ha surgido el Programa Horizonte 2020, que promueve el depósito en repositorios institucionales de la investigación, revisada por pares, financiado con cargo a los presupuestos públicos de la UE o de los países miembros (cláusula 29.2 Grant Agreement)
Otras normativas europeas:
- 10 de enero 2008. El Consejo de Investigación Europeo (ERC) publicó unas directrices en las que requiere que todas las publicaciones de proyectos financiados por el ERC revisadas por pares (peer-reviewed) sean depositadas en un repositorio y que estén en acceso abierto en un plazo máximo de 6 meses.
-VI (2002-2006) y VII (2007-2013) Sexto y Séptimo Programa marco I+D de la Unión Europea
-En agosto 2008 inició el Programa Open Access pilot in FP7
-En diciembre 2009 inició el proyecto Open Access infrastructure for Research in Europe (OpenAIRE)
Fuente: FECYT y REBIUN
La ley de la Ciencia obliga a las instituciones académicas y científicas a:
CONTAR con políticas institucionales de acceso abierto
PROPORCIONAR asesoramiento sobre políticas editoriales y derechos de autor, tanto para la Vía Verde como para la Vía Dorada
LIDERAR la creación y mantenimiento de repositorios institucionales, integrados en la Red Nacional de la Plataforma RECOLECTA
ADOPTAR identificadores únicos de autor (ORCID), de instituciones (SCIMAGOIR) y de artículos (HANDLE)
ABRIR líneas de financiación para costear la publicación en revistas en acceso abierto (Vía Dorada); y negociar con editoriales no favorables al acceso abierto la licencia de depósito.