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Derechos de autor en el entorno académico: CUESTIONES BÁSICAS

Presentación

Esta Biblioguía pretende facilitar y difundir información sobre derechos de autor en entornos digitales de interés para docentes y alumnos. Esta guía no pretende en ningún caso sustituir el asesoramiento jurídico profesional.

¿Qué es la propiedad intelectual?

Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones” (OMPI).

La Propiedad intelectual se divide en dos ramas:

1.      El derecho de autor

2.      La propiedad industrial

En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Mientras que la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

¿Qué es el derecho de autor?

Un conjunto de derechos que se asignan al autor automáticamente por ley. Se subdividen en:

  • Derechos morales (atribución), que son intransferibles
  • Derechos patrimoniales (o de explotación): reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que puede ser transferidos a terceros.

¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual?

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro. Las obras sujetas a los derechos de autor aparecen definidas en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual.

En el arículo 33 se indica  además :  Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.

La propiedad intelectual no protege "las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí", pero si la forma de expresión de los mismos.
Además, se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.

 

Biblioteca de la Universidad de Extremadura

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