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LPI: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". El autor tendrá "el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización". |
LO 2/84: "Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"
Código Penal: Establece en su artículo 270 que constituye delito “la reproducción, distribución, comunicación pública o plagio, de obras protegidas por la propiedad intelectual, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, sin autorización de sus legítimos titulares” .