Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (nueva ley LPI, en vigor desde nov. 2015)
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
1. Reproducir, distribuir, transformar y comunicar en aulas y campus virtuales
1.1. Una partitura musical
1.2. Una obra de un solo uso, como un cuaderno de ejercicios
1.3. Manuales universitarios
1.4. Las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo
2. Reproducir, distribuir, transformar y comunicar Sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos:
2.1. Una obra completa, como una obra audiovisual, una obra radiofónica, un musical, un programa de ordenador o un proyecto arquitectónico, etc.
2.2. Dos o más capítulos de un libro
2.3. Más del 10% del total de una obra
2.4. Un artículo científico completo
2.5 Para materiales disponibles en Internet SIN licencia Creative Commons, deberemos ponernos en contacto con el responsable de la página, blog, etc. y pedirle permiso, informándole del uso que le queremos dar.
¿Cuándo estoy reproduciendo una obra?
Hacer una reproducción de una obra es hacer una copia de la misma. La Ley, en su artículo 17, establece que es el autor quien debe autorizar las copias de su obra.Llevamos a cabo actos de reproducción de obras en multitud de circunstancias, por ejemplo:
Cuando llevamos a cabo este tipo de acciones estamos llevando a cabo actos de reproducción. Para poder realizarlos debemos contar con la autorización del autor de la obra o bien de la Ley (a través de los límites que contempla, por ejemplo, el del artículo 37.1 TRLPI)
¿Cuándo estoy transformando una obra?
En el artículo 21 del TRLPI, se define la transformación como aquella modificación de la misma que genera la aparición de otra obra distinta. Transformamos una obra cuando la traducimos o cuando la adaptamos – por ejemplo, hacemos una versión teatral de una novela –
Lo importante para apreciar transformación es que las modificaciones que realicemos tengan como resultado otra obra distinta.
La regla general es que requiramos la autorización de aquel que ostente los derechos sobre la obra (el titular de los derechos de autor).
En ocasiones, esta autorización será otorgada directamente por la Ley, a través de los llamados límites o excepciones al derecho de autor, casos concretos, previstos por la Ley y que responden a intereses de carácter general, cultural o social que justifican que la Ley conceda autorización para llevarlos a cabo (LPI artículos 31 a 40bis)
Para aquellos casos no cubiertos por los límites que contempla la Ley, necesitaremos solicitar la autorización al autor o autores de cada obra. Una alternativa a esta gestión, que puede resultar complicada y lenta, es obtener la autorización a través de la entidad de gestión que represente a cada colectivo de creadores o titulares.
En todo caso, cuando recabamos la autorización es muy importante: