|
|
Numerosas editoriales te orientan y ayudan a obtener permiso suyo o de las autores para reutilizar correctamente información ya publicada, sean textos, gráficos, tablas, imágenes...
Algunos ejemplos:
Con licencia.com: portal de autorizaciones de CEDRO
Copyright Clearance Center: Servicio global en el que puedes localizar publicaciones de cientos de editoriales y solicitar los permisos correspondientes.
Springer Rights and Permissions
O usa los datos de contacto de los autores del trabajo que has usado.
¿Qué derechos tiene el profesor sobre los trabajos realizados por alumnos?
En principio, ninguno. Los derechos pertenecen al autor y éste es quien da forma a la idea: el alumno. El profesor tutor o corrector del trabajo sólo tendrá derechos sobre el mismo si su labor trasciende la mera corrección, guía o tutela (en cuanto enseñanza y provisión de ideas) para convertirse en auténtico autor (coautor) del mismo, dando materialmente forma al trabajo (resultando una obra en colaboración). La tutela o dirección no implican, per se, participación en la creación de las obras originales de los alumnos, ni posibilidad de aprovechamiento económico por parte del profesor, quien, para utilizarlas, necesitaría consentimiento del alumno (como de cualquier otro autor).
En el ámbito de la propiedad industrial (invenciones patentables), la situación puede variar, al trabajar habitualmente dentro de un Grupo de Investigación y pertenecer parte de los derechos a la institución (Universidad), sin perjuicio de la remuneración prevista para profesor y alumno.
(Tomado de Universidad de Salamanca)
¿Qué tiene que cumplir la obra del alumno para estar protegida?
“Según autorizada doctrina cientíica, el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”. (STS Sala de lo Civil, sección 1ª de 24 de junio de 2004).
ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO (RD 1791/2010, de 30 de diciembre)
Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos:
h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
Los estudiantes de máster tienen los siguientes derechos específicos:
h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de máster y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
Para Trabajos en Grupo, es necesario referirse a al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996
Artículo 7. Obra en colaboración.
La ley no permite la inclusión de una obra íntegramente salvo que se trate de una obra plástica o fotográfica figurativa, toda vez que su fragmentación incidiría directamente en su integridad.
"Sin embargo, no son éstas el único tipo de obras cuya utilización parcial podría entrañar una lesión del derecho de integridad. Precisamente por ello, parte de la doctrina, a la que me sumo, ha entendido que también “por sentido común” debe admitirse la inclusión de una obra íntegra —por ejemplo, un poema en una clase de literatura, un spot publicitario en una clase de marketing, un plano arquitectónico en una clase de dibujo técnico, etc.— siempre que sea necesaria dicha incorporación para comentarla o analizarla" (SAIZ GARCÍA, CONCEPCIÓN , Situación de la universidad frente a los actos de explotación de obras protegidas por derechos de autor)
|
1. Reproducir, distribuir y comunicar sin pedir autorización ni remunerar a autores o editores
1.1. Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, que hayan sido ya divulgadas. No consideradas libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, indicando fuente y autor
1.1.1. Sí se permite la reproducción de los pequeños fragmentos de un libro de texto o manual universitario por el profesor en su explicación. Facilitando a los alumnos los datos de localización para que accedan legalmente a la obra, pero no se les debe dar acceso directo a la obra o fragmento
1.1.2. Sí se permite la distribución de copias de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo de libros de texto y manuales universitarios con finalidad de investigación, exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto y en la medida necesaria para el proyecto
1.2. Utilizar obras cuyo uso haya sido previamente autorizado a la Universidad ( i.e. que tengan licencia de uso de ese contenido)
2. Reproducir, distribuir y comunicar sin pedir autorización pero con remuneración a autores y editores a través de una entidad de gestión, únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica:
2.1. Un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción
2.2. Realizada la reproducción etc. en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios
2.3. Y que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso, a traves de campus virtuales, redes internas cerradas o similar.
3. Reproducir, distribuir, transformar y comunicar trabajos de los que seamos autores, a través de los Repositorios institucionales.
4. Utilizar libremente textos legales y obras de dominio público
5. Para materiales disponibles en Internet, se podrá reproducir libremente las obras publicadas bajo licencias copyleft y recogidas en repositorios "open access" siempre que se realicen dentro de los límites que en cada caso se establezca en la respectiva licencia.
6. Utilizar libremente materiales propios que incluyan pequeños fragmentos u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, a titulo de cita, indicando fuente y autor.
8. Se podrá enlazar cualquier recurso electrónico contratado por la Biblioteca Universitaria (bajo licencia) en el Campus Virtual.
1. Reproducir, distribuir, transformar y comunicar en aulas y campus virtuales
1.1. Una partitura musical
1.2. Una obra de un solo uso, como un cuaderno de ejercicios
1.3. Manuales universitarios
1.4. Las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo
2. Reproducir, distribuir, transformar y comunicar Sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos:
2.1. Una obra completa, como una obra audiovisual, una obra radiofónica, un musical, un programa de ordenador o un proyecto arquitectónico, etc.
2.2. Dos o más capítulos de un libro
2.3. Más del 10% del total de una obra
2.4. Un artículo científico completo
2.5 Para materiales disponibles en Internet SIN licencia Creative Commons, deberemos ponernos en contacto con el responsable de la página, blog, etc. y pedirle permiso, informándole del uso que le queremos dar.
3. Colgar directamente archivos originales en el Campus Virtual (por ejemplo artículos en pdf) procedentes de las plataformas editoriales de revistas o libros electrónicos aunque la universidad haya suscrito una licencia. De forma excepcional, algunos proveedores si permiten que sus contenidos sean compartidos en el Campus Virtual.
Licenica Creative Commons CC BY-SA 4.0