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Derechos de autor en el entorno académico: DERECHOS DE AUTOR Y DOCENCIA

¿Qué debemos hacer siempre?

Diccionario, Letras, Aprender, Lectura                                                 

  1. Citar todos aquellos elementos añadidos a los recursos docentes.
  2. Asegurarse de si hay que pedir permiso al autor o autores de la obra o materiales que se desean utilizar.
  3. Tener en cuenta que al igual que en la Web los derechos de autor también están protegidos en las aulas virtuales.

Pide permiso si quieres usar el material de otros autores: es fácil

Numerosas editoriales te orientan y ayudan a obtener permiso suyo o de las autores para reutilizar correctamente información ya publicada, sean textos, gráficos, tablas, imágenes...

Algunos ejemplos:

Con licencia.com: portal de autorizaciones de CEDRO

Copyright Clearance Center: Servicio global en el que puedes localizar publicaciones de cientos de editoriales y solicitar los permisos correspondientes.

Springer Rights and Permissions

O usa los datos de contacto de los autores del trabajo que has usado.

Alumnos y autoría

¿Qué derechos tiene el profesor sobre los trabajos realizados por alumnos?

En principio, ninguno. Los derechos pertenecen al autor y éste es quien da forma a la idea: el alumno. El profesor tutor o corrector del trabajo sólo tendrá derechos sobre el mismo si su labor trasciende la mera corrección, guía o tutela (en cuanto enseñanza y provisión de ideas) para convertirse en auténtico autor (coautor) del mismo, dando materialmente forma al trabajo (resultando una obra en colaboración). La tutela o dirección no implican, per se, participación en la creación de las obras originales de los alumnos, ni posibilidad de aprovechamiento económico por parte del profesor, quien, para utilizarlas, necesitaría consentimiento del alumno (como de cualquier otro autor).

En el ámbito de la propiedad industrial (invenciones patentables), la situación puede variar, al trabajar habitualmente dentro de un Grupo de Investigación y pertenecer parte de los derechos a la institución (Universidad), sin perjuicio de la remuneración prevista para profesor y alumno.

(Tomado de Universidad de Salamanca)

¿Qué tiene que cumplir la obra del alumno para estar protegida?

“Según autorizada doctrina cientíica, el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”. (STS Sala de lo Civil, sección 1ª de 24 de junio de 2004).

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO (RD 1791/2010, de 30 de diciembre)

  • Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.

Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos:

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

  • Artículo 9. Derechos específicos de los estudiantes de máster.

Los estudiantes de máster tienen los siguientes derechos específicos:

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de máster y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

  • Artículo 27. Trabajos y memorias de evaluación.
    1. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, serán devueltas a los estudiantes firmantes a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.

    2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

    3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

    4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

Para Trabajos en Grupo,  es necesario referirse a al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996

Artículo 7. Obra en colaboración.

    1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

    2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

    3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

    4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

Excepción

La ley no permite la inclusión de una obra íntegramente salvo que se trate de una obra plástica o fotográfica figurativa, toda vez que su fragmentación incidiría directamente en su integridad.

"Sin embargo, no son éstas el único tipo de obras cuya utilización parcial podría entrañar una lesión del derecho de integridad. Precisamente por ello, parte de la doctrina, a la que me sumo, ha entendido que también “por sentido común” debe admitirse la inclusión de una obra íntegra —por ejemplo, un poema en una clase de literatura, un spot publicitario en una clase de marketing, un plano arquitectónico en una clase de dibujo técnico, etc.— siempre que sea necesaria dicha incorporación para comentarla o analizarla" (SAIZ GARCÍA, CONCEPCIÓN , Situación de la universidad frente a los actos de explotación de obras protegidas por derechos de autor)

¿Qué Derechos se pueden ver afectados en campus virtuales?

Fax, Varón Blanco, Modelo 3D, Aislado                                                                                           
  • Derecho de reproducción:  fotocopiar, escanear o descargar un archivo.
  • Derecho de distribución, al suministrar a los alumnos copias de los materiales del curso.
  • Derecho de comunicación pública, por el que un grupo de personas puede tener acceso a una obra sin necesidad de que se haya distribuido un ejemplar a cada una de ellas. Puede darse en una intranet, base de datos, correo electrónico o la presentación de materiales propios en una clase.
  • Derecho de transformación, que consiste en la modificación, traducción o adaptación que altere la forma de una obra hasta obtener una diferente a la original.

Con fines docentes ¿Qué es lícito y no lícito?

1.      Reproducir, distribuir y comunicar sin  pedir autorización ni remunerar a  autores o editores

         1.1.   Pequeños fragmentos de obras y obras aisladas de carácter plástico o fotográfico, que hayan sido ya divulgadas. No consideradas libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, indicando fuente y autor

                     1.1.1.     Sí se permite la reproducción de los pequeños fragmentos de un libro de texto o manual universitario por el profesor en su explicación. Facilitando a los alumnos los datos de localización para que accedan legalmente a la obra, pero no se les debe dar acceso directo a la obra o fragmento

                  1.1.2.     Sí se permite la distribución de copias de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo de libros de texto y manuales universitarios con finalidad de investigación, exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto y en la medida necesaria para el proyecto

         1.2.   Utilizar obras cuyo uso haya sido previamente autorizado a la Universidad ( i.e. que tengan licencia de uso de ese contenido)

2.      Reproducir, distribuir y comunicar sin  pedir autorización pero con remuneración a autores y editores a través de una entidad de gestión, únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica:

2.1.   Un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción

2.2.   Realizada la reproducción etc. en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios

2.3.   Y que solo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener  acceso, a traves de campus virtuales, redes internas cerradas o similar.

3.  Reproducir, distribuir, transformar  y comunicar trabajos de los que seamos autores, a través de los Repositorios institucionales.

4.  Utilizar libremente textos legales y obras de dominio público

5. Para materiales disponibles en Internet, se podrá reproducir libremente las obras publicadas bajo licencias copyleft y recogidas en repositorios "open access" siempre que se realicen dentro de los límites que en cada caso se establezca en la respectiva licencia.

6. Utilizar libremente materiales propios que incluyan pequeños fragmentos u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, a titulo de cita, indicando fuente y autor.

8.  Se podrá enlazar cualquier recurso electrónico contratado por la Biblioteca Universitaria (bajo licencia) en el Campus Virtual.

1.      Reproducir, distribuir, transformar  y comunicar en aulas y campus virtuales

1.1.   Una partitura musical

1.2.   Una obra de un solo uso, como un cuaderno de ejercicios

1.3.   Manuales universitarios

1.4.   Las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo

2.     Reproducir, distribuir, transformar  y comunicar Sin la autorización del titular de los derechos de explotación, a través de una cesión de derechos:

2.1.   Una obra completa, como una obra audiovisual, una obra radiofónica, un musical, un programa de ordenador o un proyecto arquitectónico, etc.

2.2.   Dos o más capítulos de un libro

2.3.   Más del 10% del total de una obra

2.4.   Un artículo científico completo

2.5    Para materiales disponibles en Internet SIN  licencia Creative Commons, deberemos ponernos en contacto con el responsable de la página, blog, etc. y pedirle permiso, informándole del uso que le queremos dar.

3.      Colgar directamente archivos originales en el Campus Virtual (por ejemplo artículos en pdf) procedentes de las plataformas editoriales de revistas o libros electrónicos aunque la universidad haya suscrito una licencia. De forma excepcional, algunos proveedores si permiten que sus contenidos sean compartidos en el Campus Virtual. 

En resumen

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