Como regla general, para las imágenes (fotografías, diagramas, dibujos, gráficos, mapas...) debemos tener en cuenta los derechos de autor. Además, en el caso de fotografías en las que aparezcan personas, se ha de contar con los derechos de imagen y protección de los datos personales de la persona fotografiada.
Los derechos de imagen de la persona fotografiada se regula en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Se entiende por dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; en este sentido, la imagen es un dato de carácter personal.
Si se reconoce a la persona/s fotografiada, se requiere su consentimiento expreso e inequívoco para subir, exhibir o compartir su/s fotografía/s. No se requiere si en las fotografías no se reconoce a las personas.
Tampoco se requiere permiso cuando la imagen se utilice para fines culturales, científicos e históricos de carácter relevante y cuando la imagen de las personas es accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar con la fotografía (cualquier suceso o acontecimiento público).
Asimismo, no se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Las compilaciones o agrupaciones de obras de carácter plástico o fotográfico figurativo
Imágenes que hayan aparecido en un libro del que soy autor que tenga copyright. Si éste fuera el caso, tendríamos que indicar la fuente donde ha sido publicada la imagen. En el caso del Campus Virtual tendría que hacer un enlace al documento en el que aparece la imagen (no podríamos utilizar la imagen directamente)
Las imágenes de libros electrónicos o de cualquier documento bajo licencia del Servicio de Bibliotecas; he de hacer un enlace al documento en el que aparece (no podemos utilizarlas directamente)
Cuando concurran las siguientes circunstancias:
También se puede utilizar cuando esté publicada bajo una licencia Creative Commons
Siempre debemos respetar la autoría y la integridad de las imágenes, es decir, no se puede hacer modificación alguna.
La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre “obras fotográficas” y “meras fotografías”. Las obras fotográficas son las presentan novedad en el sentido de que son creativas o han sido creadas por un autor reconocido. Pasa a ser de dominio público transcurridos 70 años de la muerte del autor.
La mera fotografía es aquélla que no resulta original en ninguno de los dos aspectos anteriores, es decir, que carece de cualquier viso creativo o intelectual. Es de dominio público transcurridos 25 años desde su creación: "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción”
Las fotografías y las meras fotografías de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Puedes utilizar la siguiente herramienta para saber si una obra es ya de dominio público (según la legislación de cada país): Public Domain Calculator
Creative Commons Search | Buscador de imágenes de Creative Commons, ofrece resultados basados en sus propias licencias CC (licencias creadas por la misma compañía). Obtiene sus resultados a partir de otros motores como Flickr, Google Imágenes, Wikimedia Commons, Open Clip Art Library, Fotopedia, Pixabay, Europeana, Jamendo, SpinXpress… | |
Photopin | Uno de los bancos de imágenes con más fotografías gratuitas de Inetnet. Posibilidad de filtrar por licencias Creative Commons, diferentes tamaños y opciones de descarga, opción de pago para imágenes de mejor calidad, etc. | |
Every Stock Photo | Busca en varios bancos de ímágenes a la vez (Flickr, Wikimedia Commons, MorgueFile, NASA…) Opciones avanzadas de búsqueda por tipo de licencia, la fuente y la resolución que tendrán los resultados (pixeles, fuente). | |
Foter | Acceso a más de 190 millones de imágenes gratuitas con licencias Creative Commons, de muchas fuentes o bancos de imágenes gratis diferentes. También tiene un plugin para insertar contenido visual en WordPress. | |
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Compfight | Permite aplicar rápida y fácilmente filtros a los resultados obtenidos según el tipo de licencia de las mismas. También tienen un generador de código o enlace para citar a la fuente. |
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Pixabay | Todas las imágenes y videos en Pixabay son publicadas libres de derechos de autor bajo la licencia Creative Commons CC0. Puedes descargarlas, modificarlas, distribuirlas y usarlas libres de pago para cualquier uso, aún para aplicaciones comerciales. |
Comunidad de fotos gratuita para creadores como tú. Millones de fotos gratis para cualquier uso. |
Se ha de citar la fuente y la autoría de la imagen. Si se desconoce el autor se indicará “autor desconocido”.
Las imágenes puestas a disposición de los alumnos en el Campus Virtual únicamente podrán ser utilizadas para su uso personal.
Si en las imágenes aparecen personas fotografiadas, retratadas, caricaturizadas… he de contar con su permiso.
Debemos atenernos al sentido común: citar el autor y la fuente, no perjudicar a terceros y no obtener beneficios económicos.
Licenica Creative Commons CC BY-SA 4.0