Datos de investigación son "todo aquel material que sirve para certificar los resultados de la investigación que se realiza, que se han registrado durante ella y que se ha reconocido por la comunidad científica" (Torres–Salinas; Robinson–García; Cabezas–Clavijo, 2012), es decir, se trata de cualquier información reunida, utilizada o generada en la experimentación, observación, medición, simulación, cálculo, análisis, interpretación, estudio o cualquier otro proceso de indagación que sustente y justifique las aportaciones científicas que se difunden en las publicaciones de investigación.
Se presentan en cualquier formato y soporte, por ejemplo:
Datos abiertos son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen.
La definición de apertura completa da detalles precisos de lo que significa. Para resumir lo más importante:
Amplia la información con estas dos lecturas recomendadas:
El acrónimo FAIR data agrupa los cuatro principios que le dan significado, referidos a cualidades precisas y medibles que debería tener toda publicación formal de datos:
La herramienta online FAIR-Aware, desarrollada por el proyecto FAIRsFAIR, ayuda a entender mejor los principios FAIR y como contribuyen a mejorar el valor e impacto de los datos de investigación.
El nuevo programa marco, Horizonte Europa (2021-2027) sigue con la consolidación del acceso abierto para los resultados de la investigación financiada con fondos públicos.
Los requisitos fundamentales son:
La convocatoria del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 establece en sus Principios Rectores que los programas se desarrollarán en lo que respecta al apartado de Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas presentando:
En la convocatoria 2021 se incluyen los siguientes aspectos relativos a los datos de investigación:
No hay que incluir en la solicitud del proyecto el Plan de Gestión de Datos (PGD): en la memoria científico-técnica de la propuesta solamente se deberá incorporar una descripción inicial que contenga qué datos se van a recoger o generar en el marco del proyecto (tipologías y formatos), cómo será el acceso a los mismos (quién, cómo y cuándo se podrá acceder a ellos), de quién son los datos y en qué repositorio está previsto su depósito, difusión y preservación. Así mismo, se recogerán, en su caso, las condiciones éticas o legales específicas que los regulen (ej. privacidad de los datos y su reglamentación; datos protegidos o protegibles por propiedad intelectual o industrial, etc.) que condicionen su disponibilidad, uso y/o reutilización.
El PGD se deberá presentar, si así es requerido, junto con los informes de seguimiento intermedio y final del proyecto financiado. Así mismo, se recomienda la publicación en acceso abierto del PGD junto a los datasets utilizados, y en formato legible por máquina
Los datos de investigación resultantes de proyectos financiados con fondos públicos sean siempre FAIR y, siempre que sea posible, abiertos.
Se han de depositar en repositorios de acceso abierto todos los. datos que subyacen a la investigación, esto es, los datos brutos generados o producidos en el transcurso de la investigación
Se deberán publicar, junto a los artículos científicos, los datos finales que sean necesarios para garantizar la verificación y reproducibilidad de los resultados presentados.
EXCEPCIONES
En el artículo 6 de la Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, se detallan las excepciones a obligatoriedad del acceso abierto a los datos de investigación de las ayudas públicas en el marco del Plan Estatal:
Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.
Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
"La ciencia excelente y abierta constituye uno de los pilares del Objetivo 4 (Generación de conocimiento y liderazgo científico). El impulso a un modelo de Ciencia Abierta favorecerá la generación de conocimiento de alta calidad e impacto, así como su transmisión a la sociedad, elemento que se relaciona directamente con el Eje de actuación 5 (fomentar y apoyar la generación de capacidades científicas e innovadoras en los agentes del SECTI)"
Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI)
Fuente: REBIUN. Como cumplir con los mandatos sobre gestión y publicación de datos
En el acuerdo de subvención que firman los investigadores H2020 AGA – Annotated Model Grant Agreement, 2021. v5.2 destacamos el art. 29 de difusión de resultados, acceso abierto y visibilidad de la financiación:
Artículo 29.1: Obligación de difundir los resultados, a no ser que vaya en contra de sus intereses legítimos, cada investigador debe difundir sus resultados tan pronto como sea posible. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27, 36, 37 y 39
Artículo 29.2: Acceso Abierto a las publicaciones científicas revisadas por pares. Tan pronto como sea posible, en un repositorio, de artículos, y también monografías, comunicaciones a congresos, etc… sobre todo versión publicada, pero también versión aceptada.
Artículo 29.3: Acceso Abierto a los datos de investigación. La Comisión Europea pone en marcha una iniciativa piloto de datos de investigación denominada "Open Research Data Pilot in H2020 (ORD Pilot)" para depositar los datos en abierto en un repositorio de datos, permitiendo validar los resultados de las publicaciones científicas
Plan estatal de investigación científica, y técnica y de innovación 2017-2020
Los datos de investigación.
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