La Ley 23/2011, de 29 de Julio de Depósito Legal lo define como una institución que permite recoger ejemplares de todas las publicaciones (de cualquier tipo y soporte) con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o de información.
Su tramitación corre a cargo del editor de la publicación. Su gestión está a cargo de las Comunidades Autónomas; solicitud de Depósito Legal en Extremadura.
Está formado por los siguientes elementos:
Siglas del Depósito Legal (D.L.)
Siglas correspondientes a la provincia
Número del depósito del documento
Año en el que se realiza el depósito (cuatro dígitos)
Ejemplo: D.L. BA. 128-2016 |
No. Según la Ley anterior, son objeto de D.L. las siguientes:
Libros y folletos en papel, estén o no destinados a la venta.
Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
Partituras
Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
Fotografías editadas.
Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.
Carteles anunciadores y publicitarios.
Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
Documentos sonoros, documentos audiovisuales y microformas.
La mencionada Ley incluye las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal, sin embargo, el Real Decreto de 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea distingue entre:
a) Las publicaciones electrónicas en soporte tangible, que se regularán por lo establecido por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas (es decir, tienen D.L).
b) Las publicaciones en línea:
No se les asignará número de depósito legal.
Los gestores del depósito -para su preservación- de estas publicaciones son los centros de conservación (Biblioteca Nacional y los que determinen las Comunidades Autónomas), no las Oficinas de Depósito Legal.
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